A partir de enero de 2023 los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos quedan regulados por la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, en los siguientes términos:
- Los fraccionamientos del pago de deudas tributarias se realizaran mediante cuotas mensuales iguales.
- Las deudas garantizadas con aval bancario tendrán un plazo máximo de 9 meses, en lugar de los 36 meses que se venían aceptando.
- En caso de ofrecer garantías diferentes del aval bancario o el seguro de caución, por ejemplo la hipoteca inmobiliaria, permitirán obtener aplazamientos hasta un máximo de 6 meses, lo cual es una notable reducción respecto a los 24 meses que estaban concediendo.
- El aplazamiento cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros y por consiguiente no se precise aportar garantías, será como máximo de 6 meses, tanto para personas físicas como para sociedades.
- El plazo será de 12 meses cuando se disponga al obligado tributario de aportar garantías por carecer de bienes suficientes.